Qué cambió el 1 de julio
MiCA se aplica a los proveedores de servicios de criptoactivos desde el 30 de diciembre de 2024, pero dio tiempo de adaptación a las empresas que ya operaban con arreglo a normas nacionales. Según el artículo 143, apartado 3, podían seguir haciéndolo 'hasta el 1 de julio de 2026 o hasta la fecha en que se les conceda o deniegue una autorización en virtud del artículo 63 si esta fuera anterior'.
Los Estados miembros podían acortar ese periodo o no aplicarlo, y muchos lo hicieron. La lista de ESMA con las decisiones nacionales va desde seis meses —Países Bajos, Polonia, Hungría, Letonia, Eslovenia y Finlandia— pasando por nueve en Suecia y doce en Alemania, Irlanda, Austria, Lituania, Eslovaquia y Noruega, hasta los dieciocho completos en el resto, entre ellos Luxemburgo, Malta, Francia, España e Italia. El 1 de julio de 2026 no fue, por tanto, el plazo, sino el último de ellos. ESMA advirtió en diciembre de 2024 de que este mosaico podía dejar a un proveedor autorizado en un Estado miembro sin la autorización necesaria, durante un tiempo, para atender a clientes en otro.
Desde el 1 de julio la situación es sencilla. El artículo 59 dispone que 'no se prestarán servicios de criptoactivos en la Unión' a menos que quien los preste haya sido autorizado como proveedor de servicios de criptoactivos o sea un banco, una empresa de servicios de inversión, un gestor de fondos u otra entidad regulada habilitada para prestarlos en virtud del artículo 60. La redacción de la norma transitoria zanja además un punto que se interpretó mal con frecuencia: el derecho a continuar terminó el 1 de julio, estuviera o no pendiente de resolución una solicitud.