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MiCA tras el plazo: qué dice una autorización a quien invierte, y qué no

Desde el 1 de julio de 2026, solo los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados con arreglo a MiCA pueden atender a clientes en la UE. Tres meses después, esta nota expone qué cambió con el plazo, qué muestra el registro público, qué establece realmente una autorización sobre un mercado o un custodio, y qué preguntas deja pendientes para quien invierte.

Juan Carlos SerranoSocio y CFO / COO
7 de octubre de 202610 min de lectura
  • El último de los periodos transitorios nacionales de MiCA terminó el 1 de julio de 2026. Desde entonces, un proveedor de servicios de criptoactivos necesita autorización para atender a clientes en la UE, y una solicitud pendiente no conserva el derecho a operar.
  • El registro provisional de ESMA recogía 364 proveedores autorizados de 27 Estados del EEE en su actualización del 30 de septiembre, concentrados en unas pocas jurisdicciones y compilados a partir de comunicaciones nacionales que llegan con retraso.
  • Una autorización conlleva obligaciones concretas que importan a un inversor: separación de los criptoactivos de los clientes, depósito del dinero de clientes en un banco antes del final del día hábil siguiente, responsabilidad del custodio y prohibición de negociar por cuenta propia en la plataforma que el proveedor gestiona.
  • No certifica la solvencia ni la calidad operativa. La responsabilidad del custodio tiene un límite y excluye los incidentes ajenos a su control, y lo que la separación consigue en una insolvencia sigue dependiendo del Derecho nacional.
  • Las preguntas útiles son específicas de cada entidad: qué entidad jurídica está autorizada, dónde y para qué servicios declarados, y si es la que realmente custodia los activos y ejecuta las operaciones.

Qué cambió el 1 de julio

MiCA se aplica a los proveedores de servicios de criptoactivos desde el 30 de diciembre de 2024, pero dio tiempo de adaptación a las empresas que ya operaban con arreglo a normas nacionales. Según el artículo 143, apartado 3, podían seguir haciéndolo 'hasta el 1 de julio de 2026 o hasta la fecha en que se les conceda o deniegue una autorización en virtud del artículo 63 si esta fuera anterior'.

Los Estados miembros podían acortar ese periodo o no aplicarlo, y muchos lo hicieron. La lista de ESMA con las decisiones nacionales va desde seis meses —Países Bajos, Polonia, Hungría, Letonia, Eslovenia y Finlandia— pasando por nueve en Suecia y doce en Alemania, Irlanda, Austria, Lituania, Eslovaquia y Noruega, hasta los dieciocho completos en el resto, entre ellos Luxemburgo, Malta, Francia, España e Italia. El 1 de julio de 2026 no fue, por tanto, el plazo, sino el último de ellos. ESMA advirtió en diciembre de 2024 de que este mosaico podía dejar a un proveedor autorizado en un Estado miembro sin la autorización necesaria, durante un tiempo, para atender a clientes en otro.

Desde el 1 de julio la situación es sencilla. El artículo 59 dispone que 'no se prestarán servicios de criptoactivos en la Unión' a menos que quien los preste haya sido autorizado como proveedor de servicios de criptoactivos o sea un banco, una empresa de servicios de inversión, un gestor de fondos u otra entidad regulada habilitada para prestarlos en virtud del artículo 60. La redacción de la norma transitoria zanja además un punto que se interpretó mal con frecuencia: el derecho a continuar terminó el 1 de julio, estuviera o no pendiente de resolución una solicitud.

Qué muestra el registro, tres meses después

ESMA publica las autorizaciones que le comunican las autoridades nacionales en un registro provisional, un conjunto de ficheros que actualiza cada semana. En su actualización del 30 de septiembre de 2026, el fichero de proveedores autorizados contenía 364 entradas de 27 Estados del EEE.

Destacan tres rasgos. El mercado está concentrado: solo Alemania suma 99 entradas, y Alemania, Francia, Países Bajos, Chipre y Malta juntos, cerca de seis de cada diez. El plazo generó una cola: hay más autorizaciones fechadas en junio de 2026 que en ningún otro mes —76, frente a 44 en el siguiente—. Y las autorizaciones continuaron después del plazo, con más de sesenta entradas fechadas tras el 1 de julio. Cuando se trataba de empresas que venían operando al amparo del régimen transitorio, la fecha importa: entre el 1 de julio y su autorización no tenían base para atender a clientes en la Unión.

De las 364 entradas, 227 incluyen la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, y 22 la gestión de una plataforma de negociación. Son muchas más las empresas que custodian activos de clientes que las que gestionan mercados.

El registro es un índice, no un certificado. ESMA advierte de que la información comunicada por las autoridades nacionales no se muestra de inmediato; el fichero contiene unas pocas entradas con fechas de autorización posteriores a su propia actualización, una de ellas en 2028, y tres Estados miembros no tienen ninguna entrada. La lista paralela de ESMA de entidades que prestan servicios sin autorización está dominada por un solo país —164 de sus 173 entradas son italianas—, de modo que no figurar en ella dice poco de una empresa. El registro de la autoridad nacional sigue siendo la referencia que hay que comprobar.

Qué establece una autorización

Para un inversor, el valor de MiCA no está en la palabra 'autorizado'. Está en un conjunto de obligaciones concretas que cambian lo que ocurre con los activos de los clientes si algo sale mal, y varias de ellas atacan directamente el problema de que una misma entidad actúe a la vez como mercado, bróker y custodio.

  • Salvaguarda: el proveedor que tenga en su poder criptoactivos de clientes, o los medios de acceso a ellos, tomará 'las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos de propiedad de los clientes, especialmente en caso de insolvencia del proveedor de servicios de criptoactivos', y no podrá usarlos por cuenta propia (artículo 70, apartado 1).
  • Dinero de clientes: los fondos de clientes distintos de fichas de dinero electrónico deben depositarse en una entidad de crédito o un banco central antes del final del día hábil posterior a su recepción, en una cuenta identificable por separado de las del proveedor (artículo 70, apartado 3).
  • Separación en la custodia: los criptoactivos de los clientes deben mantenerse aparte de los del proveedor, separados en el registro distribuido y 'separados jurídicamente del patrimonio del proveedor de servicios de criptoactivos', de modo que sus acreedores no puedan hacer valer derechos sobre ellos (artículo 75, apartado 7).
  • Responsabilidad del custodio: el custodio responde ante sus clientes de la pérdida de sus criptoactivos, o de los medios de acceso a ellos —en la práctica, las claves privadas—, cuando el incidente pueda atribuírsele (artículo 75, apartado 8).
  • Subcustodia: el custodio que delegue solo puede recurrir a otros proveedores autorizados y debe informar de ello a sus clientes (artículo 75, apartado 9).
  • Extractos: los clientes reciben un estado de sus posiciones al menos una vez cada tres meses y cuando lo soliciten (artículo 75, apartado 5).
  • Conflictos del mercado: los proveedores que gestionan una plataforma de negociación 'no negociarán por cuenta propia en la plataforma de negociación de criptoactivos que ellos mismos gestionen', solo pueden recurrir a la interposición de la cuenta propia con el consentimiento del cliente y deben tener normas de funcionamiento que aseguren la liquidación eficiente tanto de los criptoactivos como de los fondos (artículo 76, apartados 1, 5 y 6).

Qué no establece

La autorización es un umbral, no una evaluación. No dice que un proveedor esté bien capitalizado en relación con sus exposiciones, que esté bien gestionado ni que tenga el tamaño adecuado para un cliente institucional. Dos proveedores autorizados pueden diferir tanto como dos bancos autorizados.

Las protecciones tienen además límites, y están escritos en el texto. La responsabilidad del custodio 'estará limitada al valor de mercado del criptoactivo perdido en el momento en que se produjo la pérdida', y excluye los incidentes que el proveedor demuestre ajenos a su servicio, 'como, por ejemplo, un problema inherente al funcionamiento del registro distribuido ajeno al control del proveedor de servicios de criptoactivos'. La separación jurídica se exige 'de conformidad con el Derecho aplicable', de modo que su solidez en una insolvencia sigue dependiendo del Derecho nacional y de los tribunales del lugar donde esté el proveedor.

El ámbito también importa. MiCA no se aplica a los criptoactivos que se consideren instrumentos financieros, depósitos o fondos, ni a los que sean únicos y no fungibles (artículo 2, apartados 3 y 4). La prohibición de negociar por cuenta propia afecta a la plataforma que gestiona el proveedor, no a todas las entidades de su grupo. Y una empresa de fuera de la Unión solo puede atender sin autorización a un cliente en la Unión cuando este actuó 'por iniciativa exclusiva de dicho cliente', una base que el artículo 61 delimita de forma estricta: cualquier captación en la Unión la anula, 'no obstante cualquier cláusula contractual o declaración de exención de responsabilidad en la que se afirme otra cosa'.

Preguntas que conviene hacer ahora

Nada de esto sustituye a la diligencia debida operativa. Le da preguntas más precisas. Para cada mercado, bróker y custodio del que dependa un gestor:

  • Qué entidad jurídica del grupo está autorizada, por qué autoridad nacional y desde qué fecha, comprobado en el registro de esa autoridad y no en un resumen.
  • Qué servicios declarados cubre la autorización y si incluyen los que realmente se utilizan: la custodia, la ejecución, el canje y la gestión de una plataforma figuran por separado.
  • Si la entidad autorizada es la que custodia los activos y es parte del contrato y, si las cuentas de clientes se trasladaron a otra entidad del grupo en torno al 1 de julio, qué se transfirió, en qué condiciones y quién es ahora la contraparte.
  • Si la custodia está delegada, en quién, y si cada subcustodio está a su vez autorizado.
  • Dónde está el dinero de los clientes, en qué entidad de crédito y cómo se identifica como dinero de clientes.
  • En el caso de un proveedor de fuera de la Unión, la base documentada con la que atiende a un cliente en la Unión.
  • Y, sin que ninguna regulación lo cambie, las preguntas que la autorización no responde: la solidez financiera, la concentración y la rapidez con la que podría reducirse una exposición.

Las fuentes que respaldan las afirmaciones factuales de esta nota. Cuando una cifra no ha podido trazarse hasta una fuente de este nivel, no se afirma.

  1. Official Journal of the European Union — Regulation (EU) 2023/1114 of the European Parliament and of the Council of 31 May 2023 on markets in crypto-assets (2023-06-09)

    Artículo 2, apartados 3 y 4, sobre el ámbito de aplicación; artículo 59 sobre la autorización; artículo 61 sobre los servicios por iniciativa exclusiva del cliente; artículo 70 sobre la guarda de criptoactivos y fondos de clientes; artículo 75, apartados 5, 7, 8 y 9, sobre la custodia; artículo 76, apartados 1, 5 y 6, sobre las plataformas de negociación; artículo 143, apartado 3, sobre el régimen transitorio.

  2. European Securities and Markets Authority (ESMA) — Interim MiCA Register — authorised crypto-asset service providers (2026-09-30)

    Las 364 entradas de 27 Estados del EEE en la actualización del 30 de septiembre de 2026, su distribución por Estado miembro de origen, fecha de autorización y servicio declarado, y la advertencia de ESMA de que la información comunicada por las autoridades nacionales no se muestra de inmediato.

  3. European Securities and Markets Authority (ESMA) — Interim MiCA Register — non-compliant entities providing crypto-asset services (2026-09-30)

    Las 173 entradas en la actualización del 30 de septiembre de 2026, 164 de ellas con Italia como Estado miembro de origen.

  4. European Securities and Markets Authority (ESMA) — List of grandfathering periods decided by Member States under Article 143 of Regulation (EU) 2023/1114 Markets in Crypto-Assets Regulation (MiCA) (2026)

    Los periodos transitorios nacionales: seis meses en Países Bajos, Polonia, Hungría, Letonia, Eslovenia y Finlandia; nueve en Suecia; doce en Alemania, Irlanda, Austria, Lituania, Eslovaquia y Noruega; dieciocho en el resto.

  5. European Securities and Markets Authority (ESMA) — ESMA Statement on MiCA Transitional Measures (2024-12-17)

    La advertencia de ESMA de que la diferencia entre periodos nacionales podía dejar a un proveedor autorizado en un Estado miembro sin la autorización necesaria, durante un tiempo, en otro.

Cómo ayuda Block Asset Management

La situación regulatoria y la exposición a contrapartes son áreas distintas de nuestra diligencia debida operativa. MiCA ha cambiado lo que puede verificarse en ambas, no la necesidad de verificarlo.

La situación regulatoria como área propia

La situación regulatoria es una de las once áreas de nuestra diligencia debida operativa, y pregunta sobre el gestor y las partes que lo rodean: ¿quién autorizó esto, y para hacer qué?

Exposición a contrapartes y mercados

Los mercados, brókeres y custodios de los que depende una estrategia se evalúan por el riesgo de concentración y de liquidación que genera esa dependencia, incluidos los casos en que una misma parte ocupa varios papeles a la vez.

Custodia y gestión de claves

Cómo se mantienen los activos y cómo se aseguran, segregan y controlan las claves privadas se examina como una cuestión en sí misma, no se deduce de una licencia.

Estructura legal

Lo que se recupera en un impago depende de la estructura y de la jurisdicción que la gobierna, por eso la estructura legal se examina por separado de la situación regulatoria.

Continuo, no puntual

Un cambio en la situación regulatoria de una contraparte —una autorización concedida, restringida o retirada— se trata como información nueva que exige revisión, no como una actualización administrativa.

MiCA ha dado al mercado europeo algo que le faltaba: una prueba única y pública de quién puede prestar servicios de criptoactivos, y un conjunto de obligaciones que acompañan a superarla. Para un inversor es un punto de partida mejor que el mosaico al que sustituye. Sigue siendo un punto de partida.

Si su organización está revisando los mercados y custodios que hay detrás de una inversión en activos digitales, nuestro equipo de relación con inversores puede explicarle cómo se examinan la situación regulatoria y la exposición a contrapartes en nuestra diligencia debida operativa.

Información importante

Este material se facilita únicamente con fines informativos y está dirigido a inversores profesionales y cualificados. Es un comentario general sobre el Reglamento europeo relativo a los mercados de criptoactivos y no constituye asesoramiento jurídico, regulatorio, de inversión ni fiscal, ni una oferta, solicitud o recomendación de ningún proveedor de servicios, estrategia o instrumento financiero. No nombra a ningún proveedor ni expresa opinión sobre ninguno. Las cifras del registro son las publicadas por ESMA en su registro provisional de MiCA en la actualización del 30 de septiembre de 2026; son observaciones puntuales compiladas a partir de comunicaciones nacionales y pueden haber variado desde entonces. La situación de cualquier proveedor debe comprobarse con la autoridad nacional competente. Los activos digitales son volátiles y conllevan un riesgo significativo, incluida la posible pérdida de la totalidad del importe invertido. Las rentabilidades pasadas no son un indicador fiable de resultados futuros.

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