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Tokenización e infraestructura de mercado

Tokenización: de producto cripto a infraestructura financiera

La conversación sobre activos digitales va más allá de la exposición a criptomonedas. Bancos, gestoras e infraestructuras de mercado utilizan cada vez más los raíles blockchain para emitir, transferir y liquidar activos financieros ordinarios: fondos monetarios, depósitos, bonos y valores de mercados privados. Esta nota expone qué resuelve realmente la tokenización, dónde las expectativas siguen por delante de la realidad y qué conviene preguntar antes de invertir en un vehículo tokenizado.

Manuel E. De Luque MuntanerCEO y Fundador
7 de agosto de 202610 min de lectura
  • La tokenización está pasando de producto cripto a fontanería financiera. Lo que se emite sobre raíles blockchain es cada vez más ordinario: clases de fondos monetarios, depósitos bancarios, bonos y participaciones en mercados privados; no nuevas clases de activo.
  • Los beneficios más claros son operativos, no especulativos: liquidación más rápida y con mayor certeza, transferencias programables, disponibilidad continua y —el más infravalorado— la capacidad de mover colateral intradía.
  • Emitir un token no crea un mercado. La representación digital de un activo y la existencia de un mercado secundario líquido para ese activo son cosas distintas, y el marketing de producto las confunde con frecuencia.
  • El activo con el que se liquida importa tanto como el activo que se negocia. Los depósitos tokenizados, los tokens de dinero electrónico regulados y el resto de stablecoins presentan perfiles de crédito, jurídicos y operativos materialmente distintos.
  • Para el asignador de capital, las preguntas decisivas son jurídicas y operativas, no tecnológicas: qué derecho representa el token, quién mantiene el registro definitivo de propiedad, dónde existe liquidez real y qué ocurre ante un fallo tecnológico o una insolvencia.

De la experimentación a la implantación

Durante buena parte de la última década, tokenizar en servicios financieros significó una prueba de concepto. Una entidad emitía un bono pequeño en un registro privado, publicaba un caso de estudio y ahí terminaba el ejercicio. La tecnología funcionaba. El caso de negocio rara vez sobrevivía al contacto con la infraestructura a la que pretendía sustituir.

Eso ha empezado a cambiar, de forma concreta y acotada. La actividad que pasa a producción se concentra allí donde los raíles blockchain resuelven una fricción operativa real, y no donde permiten una demostración vistosa.

La primera semana de agosto de 2026 ofrece una ilustración condensada. Schroders obtuvo la aprobación del Banco Central de Irlanda para una clase tokenizada de un fondo monetario en dólares, emitida como gemelo digital de una clase existente sobre la plataforma Kinexys de J.P. Morgan, con la transferencia de participaciones entre clientes, el uso como colateral y la gestión continua de tesorería citados como aplicaciones previstas; BlackRock había lanzado días antes clases tokenizadas de fondos monetarios europeos sobre una base comparable. Esa misma semana, Wells Fargo anunció depósitos tokenizados para determinados clientes corporativos y comerciales: comenzando por transferencias en dólares y libras sobre la blockchain propia del banco, con ampliación prevista a lo largo de 2027 y explícitamente planteados para permanecer dentro del sistema bancario regulado y con garantía de depósitos.

Del conjunto conviene retener dos cosas. Son plataformas permisionadas operadas por bancos, y no redes públicas, las que canalizan esta actividad. Y en cada caso una misma entidad ocupa varios puntos de la cadena —J.P. Morgan es a la vez la plataforma de tokenización y el agente de transferencias existente—, lo que responde a la pregunta de quién mantiene el registro definitivo y constituye, a la vez, una concentración que conviene tener presente.

Conviene subrayar el hilo común, porque es justo lo contrario de cómo se vendió la tokenización en su día. No se trata de nuevas clases de activo. Son instrumentos existentes, bien comprendidos y regulados de forma conservadora, emitidos y movidos sobre otros raíles. Es una afirmación mucho más modesta, y bastante más creíble.

Los estudios institucionales apuntan en la misma dirección. En la encuesta a inversores institucionales de EY-Parthenon y Coinbase de 2026, realizada en enero de 2026 entre 351 entidades de todo el mundo —gestoras, propietarios de activos, hedge funds, banca privada, family offices y firmas de capital riesgo—, el 63% de los encuestados declaró interés en invertir en activos tokenizados y el 61% esperaba que la tokenización tuviera un efecto significativo sobre la negociación, la compensación y la liquidación en un horizonte de tres a cinco años. La intención declarada no es despliegue, y en esa distancia viven casi todas las preguntas interesantes.

Qué se está tokenizando realmente

Conviene ser concreto, porque «tokenización de activos del mundo real» es una categoría lo bastante amplia como para no significar nada. La actividad con impulso institucional real se concentra en unos pocos ámbitos, y comparten un rasgo: el instrumento subyacente ya es líquido, ya está regulado, o ya arrastra un proceso operativo que todo el mundo considera tedioso.

  • Fondos monetarios y vehículos equivalentes a efectivo: el ámbito más activo. Una clase tokenizada no cambia el fondo; cambia cómo se registran, transfieren y —cada vez más— se emplean como colateral las participaciones. El atractivo es que un instrumento con rendimiento pasa a ser móvil dentro de la jornada.
  • Depósitos bancarios: un depósito tokenizado es un derecho de crédito frente a un banco regulado, anotado en un registro que el propio banco opera. Para los tesoreros corporativos el atractivo son las transferencias y la gestión de liquidez fuera de las ventanas convencionales de compensación, con programabilidad añadida.
  • Deuda pública y corporativa: la emisión sobre registros distribuidos ha pasado de novedad a rutina para algunos emisores, con el beneficio concentrado en la liquidación y el servicio del instrumento más que en la distribución.
  • Activos de mercados privados: crédito privado, participaciones en fondos, inmobiliario e infraestructuras. Aquí el atractivo es administrativo —transferencia, mantenimiento del registro y servicio al inversor en clases de activo donde esos procesos son manuales y lentos—. La promesa de liquidez en este segmento es la que más escrutinio merece.
  • Colateral y repo: probablemente la aplicación más relevante y la menos comentada en público. Mover colateral de alta calidad entre contrapartes en minutos en lugar de días transforma la gestión de liquidez intradía de un modo que sí es medible.

El argumento institucional

Retirado el marketing, queda un argumento coherente y poco glamuroso. Es, en esencia, un argumento operativo, y gana solidez precisamente por ser estrecho.

  • Velocidad y certeza en la liquidación: la entrega y el pago pueden condicionarse mutuamente y ejecutarse a la vez, eliminando la ventana en la que una parte ha entregado y la otra no. El beneficio no es solo la rapidez: es la desaparición de una exposición concreta.
  • Movilidad del colateral: poder mover colateral intradía, y utilizar un instrumento con rendimiento como garantía sin reembolsarlo antes, libera liquidez hoy atrapada por los calendarios de liquidación.
  • Servicio automatizado: distribuciones, operaciones societarias, cálculo de comisiones y reglas de elegibilidad pueden codificarse en el instrumento en lugar de conciliarse después entre entidades. Buena parte del coste operativo de un fondo reside en esa conciliación.
  • Fraccionamiento operativo: denominaciones mínimas más pequeñas se vuelven administrativamente viables, lo que importa más para la construcción de carteras y la optimización de colateral que para el acceso minorista.
  • Operativa continua: instrumentos que pueden moverse fuera del horario convencional encajan con funciones de tesorería y colateral que no se detienen a las cinco de la tarde, y con organizaciones que operan en varios husos horarios.
  • Trazabilidad: un registro compartido que cada participante puede verificar reduce la carga de conciliación entre contrapartes, depositarios y administradores, que es donde se acumula buena parte del riesgo operativo.

La tokenización no crea liquidez

Este es el punto en el que el análisis riguroso y el marketing de producto se separan, y es la distinción más importante de toda la materia.

Un token es una representación de propiedad. La liquidez es la presencia de compradores y vendedores dispuestos, formación de precios, creadores de mercado preparados para mantener inventario y una infraestructura a la que esos participantes puedan efectivamente acceder. Lo primero no produce lo segundo. Poner un activo ilíquido en un registro distribuido produce un activo ilíquido en un registro distribuido.

El riesgo que esto genera es una ilusión de liquidez. Un instrumento que técnicamente puede transferirse a cualquier hora puede presentarse como más líquido de lo que su subyacente sostiene. Un fondo de crédito privado tokenizado sigue siendo un fondo de crédito privado: mandan sus condiciones de reembolso, sus mecanismos de limitación y su ciclo de valoración, y el token cambia la administración de una transferencia, no la existencia de una contraparte dispuesta a tomar el otro lado bajo tensión. El momento que importa no es el ordinario: es aquel en que varios partícipes quieren salir a la vez.

Donde la tokenización ha producido algo parecido a liquidez genuina ha sido en activos que ya eran líquidos —equivalentes a efectivo y colateral de alta calidad—, y la mejora ha estado en la velocidad y la certeza de la transferencia, no en la profundidad del mercado. Es un beneficio real. Es un beneficio distinto del que suele anunciarse.

Stablecoins frente a depósitos tokenizados

Una operación tokenizada hay que pagarla, y el instrumento con el que se liquida determina qué exposición crediticia se está asumiendo. Las distinciones aquí se difuminan a menudo y merecen enunciarse con claridad.

Un depósito tokenizado es un derecho de crédito frente a un banco regulado, en el balance de ese banco y dentro del marco prudencial y de garantía de depósitos existente. Un token de dinero electrónico regulado es un derecho frente a su emisor contra reservas segregadas, reembolsable a la par, y en la Unión Europea está regulado por el marco de mercados de criptoactivos. El resto de stablecoins varía considerablemente en calidad de las reservas, transparencia, derechos de reembolso y jurisdicción de la entidad que responde. El dinero de banco central mayorista sigue siendo el activo de liquidación teóricamente preferible y su disponibilidad práctica continúa siendo limitada.

La consecuencia práctica es fácil de enunciar y fácil de pasar por alto: liquidar ambas patas de una operación de forma simultánea elimina el riesgo de que una parte entregue y la otra no. No elimina el riesgo de crédito del instrumento que ahora se posee. Una entidad que ha suprimido el riesgo de liquidación y ha asumido un derecho no garantizado frente a un emisor poco regulado ha desplazado su exposición, no la ha reducido.

El problema de infraestructura sin resolver

Una valoración justa debe dar a las cuestiones abiertas el mismo peso que a los beneficios. Varias siguen realmente sin resolver, y son la razón por la que la adopción avanza clase de activo a clase de activo y no de golpe.

  • Interoperabilidad: la actividad se reparte entre plataformas operadas por bancos, redes de infraestructuras de mercado y cadenas públicas que no se comunican de forma natural. Fragmentar un mercado entre sedes incompatibles es una manera conocida de destruir liquidez, y es la dirección actual.
  • Custodia y gestión de claves: el control del token es el control del activo. Eso hace que los acuerdos de custodia, las ceremonias de claves, los procedimientos de recuperación y la segregación sean más relevantes que en una anotación en cuenta convencional, no menos.
  • El registro definitivo: si una anotación en el registro distribuido y el registro del agente de transferencias discrepan, jurídicamente solo una de las dos es la buena. Las jurisdicciones han abordado esto de forma desigual. Luxemburgo ha legislado por fases desde 2019 para dar a los valores registrados mediante registros distribuidos el mismo rango jurídico que a las anotaciones en cuenta convencionales, y el régimen piloto de DLT de la Unión Europea permite a las infraestructuras de mercado operar con exenciones acotadas. En otros lugares la situación está menos asentada.
  • Identidad, permisos y confidencialidad: los participantes institucionales necesitan conocer a su contraparte y cumplir obligaciones de prevención del blanqueo, sin publicar sus posiciones a sus competidores. Sobre un registro compartido, ambas exigencias tiran en direcciones opuestas.
  • Gobernanza: quién puede cambiar las reglas de la red, admitir o excluir a un participante o revertir una transacción errónea, y con qué responsabilidad. En una plataforma operada por un banco, esto es una cuestión comercial y jurídica antes que técnica.
  • Perímetro regulatorio: un valor tokenizado es un valor. En la Unión Europea queda bajo la normativa de valores y liquidación existente, y no bajo el régimen de criptoactivos, que se aplica a los criptoactivos no cubiertos ya por otra normativa. La tecnología no cambia la calificación, y tratarla como si lo hiciera es una fuente recurrente de confusión.
  • Insolvencia y fallo: qué ocurre con los tenedores si quiebra el operador de la plataforma, el depositario o el emisor, y si el tenedor del token tiene un derecho real o meramente contractual. Es una pregunta que se formula demasiado poco y se responde demasiado tarde.

Qué significa esto para el asignador de capital

Para un inversor profesional, el análisis útil no es si un activo está «on-chain». Es si la estructura que lo rodea es sólida, que es el mismo estándar aplicado a cualquier otro vehículo, formulado con otras palabras.

Seis preguntas hacen casi todo el trabajo, y un producto que no sepa responderlas con claridad ya ha dicho algo importante:

  • ¿Qué derecho jurídico representa realmente el token: propiedad directa del subyacente, un derecho frente a un vehículo emisor o una exposición contractual a su comportamiento?
  • ¿Quién mantiene el registro definitivo de propiedad y qué ocurre si el registro distribuido y el registro oficial discrepan?
  • ¿Cómo se custodia y se transfiere el activo, quién tiene las claves y cómo se segrega el patrimonio del cliente?
  • ¿Dónde existe liquidez real: un mercado secundario genuino, o el reembolso conforme a las condiciones y el ciclo del vehículo subyacente?
  • ¿Qué ocurre ante un fallo tecnológico, una caída de la red o la insolvencia del operador de la plataforma, el depositario o el emisor?
  • ¿Qué entidad está regulada, para qué actividad y en qué jurisdicción, y cubre esa regulación el riesgo concreto que se está asumiendo?

Cómo entiende Block Asset Management esta transición

Esperamos que la tokenización se absorba de forma gradual en la infraestructura financiera existente en lugar de sustituirla, empezando allí donde la liquidación, la movilidad del colateral y la operativa continua aportan un beneficio medible. Nuestro papel es exigir a la infraestructura nueva los estándares establecidos, y no relajar los estándares porque la infraestructura sea nueva.

La estructura antes que la tecnología

Evaluamos un vehículo tokenizado como cualquier otro: propiedad jurídica, custodia, valoración, condiciones de liquidez, contrapartes y gobernanza. El registro distribuido es un detalle de implementación, no una respuesta de due diligence.

Liquidez evaluada, no presupuesta

Distinguimos entre un instrumento que puede transferirse y un mercado capaz de absorber una venta. Lo que sometemos a prueba son las condiciones de reembolso, la profundidad secundaria y el comportamiento bajo tensión.

Una perspectiva luxemburguesa

Como gestora domiciliada en Luxemburgo operamos dentro de un marco que ha legislado deliberadamente sobre valores en registros distribuidos, lo que condiciona cómo leemos las cuestiones de firmeza jurídica y protección del inversor.

Due diligence operativa que incluye los raíles

Cuando un gestor externo o un vehículo depende de una plataforma de tokenización, el modelo de custodia, la gobernanza y los modos de fallo de esa plataforma forman parte de nuestra evaluación operativa.

Acceso gobernado para inversores profesionales

Los inversores profesionales y cualificados acceden a esta clase de activo con límites de riesgo definidos, seguimiento continuo y un proceso controlado y auditable, con independencia de los raíles sobre los que liquide un instrumento.

Es improbable que la tokenización sustituya la infraestructura financiera existente de una sola vez. El camino más probable es su absorción gradual, comenzando por los activos y procesos en los que una liquidación más rápida, la movilidad del colateral y la operativa continua producen un beneficio lo bastante claro como para justificar el cambio. Es una historia más lenta y menos espectacular que la que se contaba hace unos años, y bastante más probable.

La distinción que conviene retener es la que separa representación de mercado. Emitir un token demuestra que un activo puede registrarse y moverse de otra manera. No dice nada sobre si alguien lo comprará, a qué precio, ni en qué balance acaba residiendo el riesgo. Esas siguen siendo las preguntas, y son las mismas que los inversores profesionales se han hecho siempre.

Si su organización está valorando cómo afectan estos desarrollos a una asignación en activos digitales, nuestro equipo de relación con inversores estará encantado de comentar nuestro enfoque. Los inversores profesionales y cualificados también pueden registrarse para acceder a nuestros materiales detallados de estrategia.

Información importante

Este material se facilita únicamente con fines informativos y está dirigido a inversores profesionales y cualificados. Es un comentario sobre desarrollos tecnológicos y de infraestructura de mercado y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni de inversión, ni una oferta, solicitud o recomendación de estrategia, instrumento financiero o servicio alguno. Las referencias a clases de activo, participantes de mercado, tecnologías o marcos regulatorios son ilustrativas y de carácter general, no constituyen una opinión sobre ningún activo, emisor o plataforma concretos y no deben tomarse como una declaración del derecho aplicable en ninguna jurisdicción. Los activos digitales son volátiles y conllevan un riesgo significativo, incluida la posible pérdida de la totalidad del importe invertido. Los resultados pasados no son un indicador fiable de resultados futuros.

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